Estatuto del Club

ESTATUTO
TITULO I
FINES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1º
El club Atlético Central Norte, fundado el 9 de marzo de 1.921, en la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre República Argentina y con domicilio legal en la misma, tiene por finalidades:
a) Fomentar la práctica de todos los deportes.
b) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, habilitando a tal efecto las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance dedicando preferente atención a la niñez.
c) Desarrollar un ambiente de cordialidad entre los asociados, quienes gozarán de todos los beneficios posibles, en relación con su cuota social.
d) Mantener vinculaciones con entidades similares, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 2
Para la realización de su objetivo tomará todas las iniciativas que considere pertinentes pudiendo adquirir por intermedio de su Comisión Directiva: bienes inmuebles, constituir derechos reales sobre los mismos, enajenarlos; aceptar o rechazar legados, donaciones, celebrar contratos de locación y de obra nueva, firmando en todos los casos las escrituras públicas, privadas o contratos con autorización, según los casos, de la Asamblea.
ARTÍCULO 3
El patrimonio del club se compone de:
a) Los bienes sociales y los que posea o adquiera en lo sucesivo, por cualquier título.
b) Las cuotas que abonen los asociados.
c) Los alquileres o intereses de capital que invierta.
d) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le otorguen.
e) El producido de beneficios, rifas, bingos, festivales y todo otro ingreso que pudiera tener por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4
Todos los fondos del club deberán ser depositados a nombre del mismo y/o a la orden conjunta del presidente, Secretario y Tesorero, en le Banco provincial de Salta u otro que se designe.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 5
Los socios, que podrán ser de ambos sexos, se dividirán en seis categorías: 
1) Honorarios
2) Vitalicios
3) Transeúntes
4) Activos
5) Patrimoniales
6) Cadetes
ARTÍCULO 6
Socios Honorarios: son aquellos que hubieren prestado a la institución servicios de importancia. Tal título les será conferido solamente por una Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva y por simple mayoría de votos. Los socios honorarios podrán ser activos a la vez, gozando de todos los beneficios que el Estatuto acuerda a éstos.
ARTÍCULO 7
Socios Vitalicios: son los que hubieren cumplido en forma ininterrumpida, treinta (30) años como socios Activos, gozando de las atribuciones conferidas a éstos, con excepción, solamente, de ser elegido para integrar la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 8
Socios Transeúntes: se consideran a las personas, mayores de edad, presentadas por dos asociados, que abonen la cuota que fije la Comisión Directiva, de la que no podrán formar parte y que permanezcan seis meses en esa categoría. En las Asambleas, gozarán solamente de voz.
ARTÍCULO 9
Para ser socio Activo, será necesario:
1) Tener más de dieciocho (18) años de edad.
2) Ser presentado por dos socios de la misma categoría.
3) Abonar las cuotas que fije la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10
Para ser socio patrimonial será indispensable:
1) Adquirir personalmente o por terceros, cualquiera de los Títulos Patrimoniales destinados a la realización de obras que emita por si o por interpósitas personas, la Comisión Directiva con anuencia de la Asamblea y de las autoridades competentes de la provincia de Salta.
2) Los títulos patrimoniales serán de carácter familiar, indivisibles y otorgarán el derecho de uso a perpetuidad de las actuales instalaciones y de las que se creare en lo sucesivo para el titular adquirente, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años, conforme a las normas establecidas por este Estatuto y Reglamentaciones que se dicten al efecto.
3) Los títulos patrimoniales serán vendidos en dinero de contado u en cuotas mensuales, pudiendo ser transferidos cuando su tenedor hubiera satisfecho por lo menos el cincuenta por ciento de su valor. En caso de fallecimiento del socio patrimonial, la propiedad del título, automáticamente se tendrá como transferida a sus causahabientes, los que dispondrán cual de ellos será el beneficiario titular, sucesor.
4) En forma inmediata de suscribir el título patrimonial, su adquirente y herederos forzosos, podrán hacer uso de las instalaciones del club, previa inscripción como socio activo, si lo creyera conveniente aquel, en cuyo caso quedará exento de la cuota fijada para éste, durante tres años subsiguientes ,vencidos los cuales, abonará el cincuenta por ciento de la misma.
5) El socio Patrimonial gozará de descuentos especiales en las instalaciones que se construyan, cuando para su usufructo hubiere que pagar entrada o para su utilización tenga que abonarse el servicio.
6) El socio Patrimonial tendrá solamente voz en las Asambleas y también votos si revistara como Activo.
7) El socio Patrimonial, que no abonare tres cuotas, será encuadrado en lo dispuesto por el art. 12 perdiendo en forma irremisible cualquier aporte realizado. Si se hubiera incorporado como activo, quedará sujeto a la misma norma.
ARTÍCULO 11
Socios cadetes: son los menores de dieciocho (18) años autorizados por sus padres o tutores.
ARTÍCULO 12
Los socios Presentantes, serán responsables ante la Comisión Directiva de la conducta y moralidad de sus recomendados, haciéndose pasibles de penalidades, en caso de sorprender la buena fe de aquella.
ARTÍCULO 13
El socio que dejare transcurrir tres meses sin abonar las cuotas sociales, será considerado moroso y suspendido en sus derechos de tal. Si hasta treinta días después de notificado por la Comisión Directiva no regularizare su situación, será declarado cesante.
ARTÍCULO 14
Los socios declarados cesantes, con excepción de los Patrimoniales, podrán reingresar al club, abonando el importe de cinco mensualidades, en pago de las atrasadas, cualquiera que sea el número de éstas más el pago de tres mensualidades adelantadas. El requisito que deberá cumplir será una nota presentada a la comisión Directiva y si quedaran cesantes por segunda vez no podrán pertenecer nuevamente a la institución, por ningún concepto.
ARTÍCULO 15
Los socios renunciantes, de cualquier clase, deberán encontrarse al día con tesorería. Sin este requisito, la Comisión Directiva no podrá considerar sus dimisiones, debiendo proceder ésta, en la forma determinada en el artículo 12.
ARTÍCULO 16
Todo socio que se ausentare de la ciudad de Salta, por un lapso no mayor de tres meses y deseare exceptuarse en el pago de la cuota social, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que se considerará "Socio Ausente", por el término enunciado, vencido el cual será encuadrado en lo prescripto por el artículo 12.
ARTÍCULO 17
Quedarán exceptuados del pago de sus cuotas, los socios que estuvieran prestando el servicio militar, previa comunicación por nota a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 18
Los socios Activos, gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:
1) El uso de las dependencias y práctica de los deportes que fomente la institución, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
2) Tomar parte en los torneos y concursos internos que el club organice y/o patrocine.
3) Representar a la entidad en las competiciones nacionales, provinciales o internacionales.
4) Exponer y/o presentar a la Comisión Directiva, para su estudio, ideas y proyectos de utilidad que pretendan el engrandecimiento del club.
5) Elegir y ser elegido para formar parte de la Comisión Directiva. Los con antigüedad, sin causas pendientes de rendición de cuentas en gestiones anteriores. Los recién ingresados podrán ser miembros de la misma, presentados por dos socios, que tengan antigüedad en el club y credibilidad.
6) Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 19
Los socios Cadetes, gozarán de los mismos derechos que los activos, pero no tendrán voto en las Asambleas, pasando automáticamente a esta categoría, al cumplir dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 20
Deberes de todos los asociados
a) Respetar y velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y cuanta resolución dicte la Comisión Directiva.
b) Observar orden y decoro en las dependencias de la Institución.
c) Abonar puntualmente las cuotas mensuales, a los cobradores dispuestos a esos fines y/o en Secretaría del club.
d) Difundir el espíritu del compañerismo.
e) Velar por la conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles del club.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio.
g) Aceptar, desempeñando en forma gratuita y con el mayor celo y diligencia, cualquier misión y cargo que se le encomiende, salvo que para su excusa, existan motivos valederos. Queda expresamente determinado que, para el caso de trabajos en los que obligadamente deberán ser retribuidos en dinero, se contratará con preferencia a Socios del club, que tengan idoneidad para su realización, incluyendo a los mensualizados, con exclusión de los no socios.
h) Asistir a las Asambleas y demás actos a los que fueran convocados por la Comisión Directiva
i) Presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva, cuando deseare dejar de pertenecer a la Institución.
ARTÍCULO 21
Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión.
Las causales de expulsión podrán ser las siguientes:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento Interno, y/o disposiciones dictadas por la Comisión Directiva.
b) Observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad con el club, para obtener un beneficio económico a costa de ello.
d) Protagonizar desórdenes graves en las instalaciones de la Entidad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
f) Haber sido suspendido tres veces consecutivas o alternadas, mediando causa justificada.
g) Sorprender la buena fe de la Comisión Directiva haciendo uso falso de los derechos otorgados por el Estatuto.
ARTÍCULO 22
Los socios serán penados con amonestación cuando cometieren faltas leves, por vez primera y suspensión en caso de reincidencia, desacato o resistencia.
ARTÍCULO 23
Las expulsiones o exclusión resueltas por la Comisión Directiva, notificadas en forma personal o por medios fehacientes, podrán ser apeladas ante la primer Asamblea posterior que se realice, constituyendo la resolución de ésta, cosa juzgada.
ARTÍCULO 24
Los socios de cualquier categoría pasarán automáticamente a la de Patrimoniales, al encuadrarse en lo prescripto y por lo dispuesto en el artículo 9.
TÍTULO III
COMISIÓN DIRECTIVA - ELECCIÓN - ATRIBUCIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 25
La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva (que podrá ser reelecta), y que se integrará de la siguiente forma:
Presidente:                              2 años
Vicepresidente primero:             2 años
Vicepresidente segundo:            1 año
Secretario:                               2 años
Pro-secretario:                          1 año
Tesorero:                                 2 años
Pro-tesorero:                            1 año
Vocales titulares 1º, 3º y 5º:      2 años
Vocales titulares 2º, 4º y 6º:      1 año
Vocales suplentes (tres):           1 año
La duración de la Comisión Directiva será de dos (2) años, renovándose anualmente por mitad con excepción de los vocales suplentes que al igual de la Comisión Fiscalizadora, integrada por un titular y dos (2) suplentes, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 26
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que provoque la acefalía permanente o transitoria del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente primero, hasta la expiración del mandato, al igual que los restantes cargos, que serán cubiertos por ascenso de los sustitutos legales, por el tiempo y con los derechos y obligaciones de los reemplazados. Considerándose, por parte de la Comisión Directiva la idoneidad del aspirante para cubrir el cargo vacante.
ARTÍCULO 27
Los integrantes de la Comisión Directiva y todo otro organismo designado por Autoridad competente, tendrán que ser mayores de edad, socios activos (siempre que no tengan causas pendientes) y no percibirán sueldo o ventaja alguna, siendo su mandato revocable, en cualquier momento, por la asamblea, siempre y cuando mediare causa justificada.
ARTÍCULO 28
Los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, serán elegidos en Asamblea. Los primeros por simple mayoría de votos, y como componentes de la segunda, se incorporarán automáticamente las tres personas que encabecen la lista opositora a la que triunfara en la elección de la Comisión Directiva. Presentándose más de dos (2) listas, la Comisión Fiscalizadora será integrada por los candidatos que hubieren obtenido la primera minoría, esto es el más alto número de sufragios después de la lista vencedora. Si se presentare una sola lista, la Comisión Fiscalizadora será elegida en igual forma que la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 29
La Comisión Directiva se constituirá dentro de los diez (10) días subsiguientes al de la Asamblea, debiendo los miembros electos ser convocados al efecto, dentro de ese plazo, por las autoridades del club que no terminaron su mandato o por las de la asamblea en caso de renovación total.
ARTÍCULO 30
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada quince (15) días en sesión ordinaria, en el lugar, fecha y hora que se hubiere fijado, por citación del presidente o su reemplazante; a pedido de 4 (cuatro) de sus miembros o de la Comisión Fiscalizadora, debiendo realizarse, en estos dos últimos casos, la sesión dentro de los 3 (tres) días de efectuada la solicitud.
ARTÍCULO 31
La citación se hará personalmente o por escrito, en el domicilio denunciado por los miembros de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 32
La Comisión Directiva podrá deliberar con la presencia de 7 (siete) de sus miembros, adoptando sus resoluciones que no podrán tener efecto retroactivo, por simple mayoría de votos, salvo para la reconsideración, que será necesario en voto de las 2 (dos) terceras partes. El número que asista a estas reuniones, deberá ser igual al obtenido en las sesiones cuya resolución se modifique.
ARTÍCULO 33
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido al cincuenta por ciento de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días de producido el hecho a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del Cuerpo, en cuyo caso procederá la Comisión Fiscalizadora a realizar la respectiva convocatoria, asumiendo el gobierno del club, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTÍCULO 34
 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Dirigir y administrar la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir estrictamente el Estatuto, Reglamento Interno en vigencia y resoluciones de la Asamblea.
b) Vigilar los asuntos sociales y fomentar la buena marcha y progreso de la institución.
c) Suspender con el voto de las 2 (dos) terceras partes de sus componentes a sus miembros, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones y expulsar por el mismo procedimiento al que divulgare los asuntos tratados en sesión secreta, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea.
d) Admitir o rechazar cualquier proyecto sometido a su estudio.
e) Convocar y concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, presentando anualmente a la primera para su consideración la Memoria, Balance, Inventario, cuentas de Ganancias y Pérdidas y Cálculos de Recursos del Ejercicio. informe de la Comisión Fiscalizadora, colocando en secretaría con una antelación no inferior a 3 (tres) días de la fijada para la Asamblea , varios ejemplares para que puedan ser examinados por los asociados.
f) Resolver la afiliación del club a Federaciones y/o asociaciones y/o ligas, congresos culturales o deportivos y designar sus delegados o representantes ante los mismos. Dichos delegados estarán obligados a elevar un informe mensual a la Comisión Directiva y cuyo rechazo traerá como consecuencia la cesación de sus mandatos.
g) Crear los departamentos que fueran necesarios para la mejor marcha de la Institución y organización y desarrollo de los deportes, fijando sus facultades, derechos y obligaciones , a través del respectivo reglamento que se elabora en cada caso.
h) Decretar la admisión, conscripción, rechazo, amonestación, suspensión, cesantía y cualquier especie que por escrito le fueren presentadas.
i) Crear los cargos rentados (con exclusividad para socios de la Institución) o ad-honorem, individuales o colectivos, que sean necesarios para la administración y demás actividades del club; nombrar las personas que deban desempeñar dichos puestos; fijar su cometido, remuneraciones, sueldos, comisiones, removerlos, suspenderlos y destituirlos.
j) Realizar los actos enunciados en el artículo1881 del Código Civil, en los casos que sean aplicables al carácter de la Entidad, salvo los de adquisición, enajenación o gravamen de bienes , para lo que será necesario la aprobación previa de una Asamblea.
k) Organizar y realizar toda clase de torneos deportivos, reuniones culturales y demás actos por medio de los cuales propenderá al mayor acercamiento entre los asociados.
l) Convocar a las asambleas en los caso previstos por el Estatuto.
ll) Fijar, aumentar o disminuir las cuotas de los socios, tanto mensuales como las de ingreso, teniendo en cuenta los intereses del club.
m) Decretar amnistías de socios en el pago de sus cuotas, fijando plazos, condiciones y cuanto hagan a la cuestión.
n) Establecer e instituir premios y títulos honoríficos para los distintos deportes y estímulo de los asociados.
ñ) Contratar o arrendar locales para funcionamiento de las dependencias de la entidad, comprar y/o arrendar muebles, útiles y/o accesorios de todo género o aceptarlos en calidad de donaciones o préstamos.
o) Solicitar y aceptar préstamos de particulares o bancarios al interés corriente, en plaza, fijando sus plazos y condiciones.
p) Aceptar legados, donaciones, subvenciones o cualquier otra liberalidad.
q) Llevar un registro de trofeos del club, los cuales se conservarán bajo su custodia.
r) Constituirse en sesión secreta cuando la índole del asunto a considerar, así lo requiera.
s) Estar en juicio por si o por apoderados en representación del club.
t) Excluir a los miembros que hubieran faltado a tres sesiones consecutivas, o cinco alternadas, sin previo justificativo.
u) Otorgar licencia a sus miembros, por un término no mayor de dos meses, salvo circunstancias muy especiales.
v) Resolver con arreglo a este Estatuto los pedidos de apelación y reconsideración interpuestos por medidas disciplinarias que se adopten.
w) Suspender con el voto de las dos terceras partes de sus componentes a sus miembros, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones y expulsar por el mismo procedimiento al que divulgare los asuntos tratados en sesión secreta, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea Ordinaria.
x) Resolver todos los casos que se presenten, no previstos por el Estatuto, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea.
y) Realizar previo concurso de precios y/o licitaciones, todas las obras que planifique, en beneficio del club.
z) Programar un receso de reuniones.
TÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 1º Y 2º
ARTÍCULO 35
El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad el vicepresidente 1º y 2º, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar y presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Decidir en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con su voto en caso de empate.
c) Suscribir con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y todo documento de la sociedad, para que tengan validez jurídica.
d) Autorizar con el tesorero las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones, cuando se altere el orden y el respeto debidos.
f) Velar por la buena marcha y administración del club, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento interno y cuantas resoluciones dicten.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta a la Comisión directiva, así como de las resoluciones que adopte por si, en los caso de urgencia, pues, no podrá tomar medida extraordinaria alguna, sin la aprobación de aquella.
h) Representar a la Entidad en sus relaciones con terceros.
TÍTULO V
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
ARTÍCULO 36
El Secretario y en su reemplazo el Pro-Secretario, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, firmando las actas juntamente con el Titular del club.
b) Refrendar (con el Presidente) las correspondencias y todo otro documento de la entidad (ambas firmas dan validez jurídicas a los actos del club).
c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el Estatuto.
d) Redactar los informes y resúmenes para la Memoria Anual.
e) Llevar con el tesorero el registro de los asociados y personalmente el libro de asistencia de los miembros de la Comisión directiva a las reuniones respectivas.
ARTÍCULO 37
El Pro-Secretario que reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o licencia, con sus mismas facultades y obligaciones tendrá a cargo la redacción de actas de las reuniones de la Comisión Directiva y asambleas y cuantas tareas se le encomienden.
TÍTULO VI
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
ARTÍCULO 38
Son deberes del Tesorero:
a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto ingresen al club, de las que será directamente responsable.
b) Depositar en las instituciones bancarias y/o otras de crédito que la Comisión Directiva disponga en cuenta corriente, plazo fijo y/o cualquier otra a la orden conjunta del presidente, secretario y tesorero, todos los fondos existentes en su poder a excepción de las sumas que fueran necesarias para cubrir las exigencias momentáneas del club.
c) Firmar con el presidente y secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.
d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de Caja, con copia a cada uno de sus miembros y a la Comisión Fiscalizadora, acompañando la documentación pertinente.
e) Llevar con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, suscribiendo ambos los recibos por tales conceptos, al igual que los relativos a la venta de plateas.
f) Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Institución.
g) Preparar anualmente el Balance General, Inventario, Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas y Cálculo de Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora y a fin de ser sometidos a la Asamblea General Anual.
ARTÍCULO 39
El Pro-Tesorero ocupará el cargo de Tesorero en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte del mismo, con sus mismos derechos y obligaciones; y tendrá a su cargo la confección y control de las fichas individuales del asociado.
TÍTULO VII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 40
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les encomienda.
ARTÍCULO 41
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Actuar como Vocales Titulares, en los casos previstos por el Estatuto.
b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva solamente con voz, no siendo computables sus asistencias, a los efectos del quórum.
TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
ARTÍCULO 42
La Comisión Fiscalizadora integrada por 3 (tres) miembros: un titular y 2 (dos) suplentes y elegida en la forma prevista por el artículo 28, tendrá las siguientes atribuciones y deberes.
a) Examinar mensualmente los libros y documentos del club.
b) Asistir por medio de su titular o cualquiera de los suplentes (2) a las sesiones de la Comisión directiva, teniendo voz en las deliberaciones.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y cuanta disposición se dicte.
e) Dictaminar sobre el balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas y Cálculo de Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera la Comisión directiva.
g) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario elevando los antecedentes que fundamenten su pedido a conocimiento de la autoridad estatal competente, cuando se negare a ello la comisión directiva.
h) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes.
i) Fiscalizar la liquidación del club.
TÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 43
La Personería de la Institución radica en la Asamblea General de sus asociados, fiel expresión de la voluntad del club y sus deliberaciones obligan a todos y a cada uno de aquellos, siempre que hubieren sido adoptadas de acuerdo a este estatuto. La Comisión directiva elegida por ella, en la que ejerce esa Personería.
ARTÍCULO 44
Las Asambleas podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias, las primeras tendrán lugar una vez por año, dentro del primer bimestre posterior al cierre del ejercicio fijado al treinta y uno (31) de diciembre. En ella se tratará el siguiente temario:
a) Lectura del acta de la Asamblea anterior.
b) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas, cálculos de recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
c) Resultado de la elección a que se refiere el capítulo X: De las elecciones. En caso de que iniciada la asamblea, esta no pudiera por cualquier motivo proclamar a los candidatos electos éstos quedarán automáticamente posesionados en sus cargos, al levantarse o suspenderse la reunión.
d) Consideración de todos los asuntos de su incumbencia que sean propuestos por la Comisión directiva y a pedido del diez (10) por ciento de los socios, con derecho a voto y con más de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea y que figuren en el orden del día.
e) Nombramiento de dos (2) socios para suscribir el acta, por ella aprobada.
ARTÍCULO 45
Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando las convoque la comisión directiva.
b) Cuando las soliciten la Comisión fiscalizadora o el diez (10) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término máximo de quince (15) días. Si no se tomare en consideración lo solicitado o se le negare infundadamente a juicio de los peticionantes, la autoridad estatal; competente se abocará al estudio del asunto y lo resolverá en forma sumaria.
ARTÍCULO 46
Las Asambleas se convocarán con la publicación en el boletín Oficial, en un diario local y en pizarras colocadas en Secretaría del club, poniéndose a disposición de los socios, con quince (15) días de anticipación:
a) Orden del día de la Asamblea, copia de la memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Ganancias y pérdidas, cálculos de Recursos e Informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Copia de los anteproyectos de reforma del Estatuto o cualquier otro emanado de la Comisión Directiva, comisión fiscalizadora o de los asociados.
ARTÍCULO 47
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que no fueren incluidos en las convocatorias, tomándose las resoluciones por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que este Estatuto exprese lo contrario.
ARTÍCULO 48
El quórum de las Asambleas será la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Sin embargo, transcurrida una hora después de la fijada en la citación, sin obtenerse quórum, la Asamblea sesionará válidamente con el número de asociados presentes.
ARTÍCULO 49 
Tratándose de reforma del Estatuto o disolución de la Entidad, será necesaria una segunda citación, si en la primera no se logró quórum. en aquella se aplicará lo dispuesto en el artículo 48.
ARTÍCULO 50
Al realizarse la convocatoria para una Asamblea, se formará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a disposición de aquellos, pudiendo formularse reclamaciones, hasta diez (10) días antes de la Asamblea.
TÍTULO X
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 51
Las elecciones Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de renovación de la Comisión Directiva y Comisión fiscalizadora, se efectuarán el día fijado para la Asamblea, debiendo expresar su convocatoria, el número de miembros a elegirse, los cargos y su duración. En caso de elecciones Extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo resuelva la Comisión Directiva o la Comisión Fiscalizadora en su caso.
ARTÍCULO 52
Serán electores los socios que tengan voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 53
Son elegibles los socios que reuniendo los requisitos exigidos por este Estatuto figuren como candidatos solamente en una de las boletas en las que se lea con toda claridad el nombre y el apellido, cargo a ocupar, duración y que hubieren sido oficializadas con cinco (5) días o más de anticipación a la fecha señalada para el acto.
ARTÍCULO 54
Dentro de los treinta (30) días, y a quince (15) días del acto eleccionario, la Comisión Directiva procederá a designar una Junta electoral compuesta de cinco miembros, la que será integrada por. el secretario, el tesorero y tres socios habilitados para el acto eleccionario, la que confeccionará el padrón respectivo, que deberá ser exhibido en lugar visible de la institución, con no menos de diez (10) días de antelación al acto.
ARTÍCULO 55
Para oficializar una lista, se requiere:
a) Que la solicitud de la oficialización sea firmada por no menos de treinta (30) socios habilitados para el acto electoral y que no figuren como candidatos en la misma lista.
b) Que el pedido sea formulado en Secretaría con cinco (5) días o más de anticipación a la fecha señalada para el acto.
ARTÍCULO 56
La Junta Electoral, previa comprobación si los candidatos de las listas se encuentran ajustados a las disposiciones estatutarias, procederá a oficializarlas y a recibir las reclamaciones que se formulen sobre: omisiones, doble inscripción, impedimentos o cualquier otro error que pudiera figurar en el padrón, lo que serán hechos por el propio interesado o por un elector, en representación de cada lista oficializada, debidamente acreditada por los candidatos y en un todo de conformidad expresa del organismo estatal competente.
ARTÍCULO 57
Hasta tres (3) días antes del acto eleccionario, la Junta Electoral recibirá las impugnaciones que se dedujeren a las listas o a los candidatos integrantes de las mismas, haciendo o no lugar a ellas y procediendo a la oficialización de los que se propusieren en reemplazo de los tachados y/o cuestionados. 
ARTÍCULO 58
Los socios electores propiciantes de una lista, podrán designar un apoderado ante la junta electoral, a quienes facultarán para proponer la sustitución de candidatos, en caso de impugnación parcial.
ARTÍCULO 59
Los socios que hubieren obtenido la oficialización de una lista, tendrán el derecho a designar un con-socio para cada una de las mesas receptoras de votos que se constituyan para fiscalizar la elección y el escrutinio.
ARTÍCULO 60
Las elecciones deberán efectuarse en el día indicado en la sede del club y desde las nueve (9) a las dieciséis (16) horas. Se constituirán tantas mesas como grupos de trescientos (300) socios con derecho a voto que hubieren en la institución que serán presididas cada una de ellas por un socio nombrado por la junta electoral.
ARTÍCULO 61
La autoridad que representa a la junta electoral en la mesa receptora de votos, deberá comprobar la identidad del sufragante y constatando si figura inscripto en los cuadros electorales.
ARTÍCULO 62
El socio que no estuviera al día podrá regularizar su situación hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto electoral, pudiendo intervenir en el mismo.
ARTÍCULO 63
Los votos que se dieren a los socios que no figuren en las listas oficializadas, no se computarán al igual que los testados, enmendados o incompletos.
ARTÍCULO 64
Cerrado el acto electoral, el escrutinio será realizado de inmediato por la junta electoral, labrándose un acta con el resultado de la elección, especificando con claridad el número de votos que hubiera obtenido cada lista, firmándola todos los miembros y fiscales actuantes.
ARTÍCULO 65
La junta electoral deberá dar cuenta del resultado del acto eleccionario a la asamblea en el momento de considerarse el mismo. La Asamblea proclamará a los miembros electos.
ARTÍCULO 66
Si vencido el plazo a que se refiere el artículo 53, no se hubiere oficializado más que una lista, no habrá elecciones, debiendo en este caso proceder la asamblea a la proclamación de la misma.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 67
El Club Atlético Central Norte guardará prescindencia completa y absoluta, en toda cuestión de índole política o religiosa, quedando prohibidas todas las disposiciones o propagandas al respecto en sus instalaciones.
ARTÍCULO 68
La asamblea no podrá decretar la disolución del club, mientras existan veinte (20) socios dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar su patrimonio y cumplir con los objetivos sociales enumerados en el articulo 1º.
ARTÍCULO 69
Resuelta la disolución, la asamblea nombrará tres (3) personas (socios) sean o no miembros de la comisión directiva, investidas de todos los poderes necesarios para proceder con la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora, a la inmediata liquidación del patrimonio del club. Finalizada la misma, los fondos sobrantes se destinarán a una institución de bien público que se designe.
ARTÍCULO 70
Los colores del club serán fijados por la comisión directiva en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en los deportes que practiquen los asociados.
ARTÍCULO 71
Los casos no previstos en el presente estatuto, serán resueltos por la comisión directiva, lo mismo que la interpretación de un artículo, cuando éste de lugar a dudas, teniendo en cuenta el espíritu de ellas y las disposiciones legales en vigencia.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 72
Quedan facultados: el presidente, secretario, y/o sus reemplazantes legales, para aceptar las modificaciones que a este estatuto, pudiere introducir la autoridad estatal competente.
ARTÍCULO 73
La Comisión Directiva en ejercicio de sus funciones tendrá a su cargo la creación de un Comité Ejecutivo, con amplias facultades para tomar decisiones de urgencia, ad referéndum de la asamblea. El mismo constará con cinco (5) miembros directivos en los que deberá estar incluidos: presidente, secretario y tesorero.